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Insultos, humillaciones, desprecio, terror... Este es el día a día de las víctimas del residuales o acoso laboral. Parecido al bullying, pero en este caso se produce en el lugar de trabajo, en el ámbito laboral. ¿Desconocías estas situaciones? ¿Te gustaría formar parte de esas personas que intentan acabar con ellas? ¡Descubre el mobbing como especialización y di NO al acoso laboral!
El acoso laboral es otra lacra de la sociedad en la que vivimos contra la que debemos luchar a toda costa. Sin embargo, para ello lo primero es conocerlo y saber de qué se trata. Hace referencia a dos cuestiones: tanto a la propia acción de producir miedo, terror, desprecio o desánimo en un compañero de trabajo, como al efecto que produce en el trabajador. Obviamente, un efecto nada agradable.
Esta persona recibe una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo. Puede ser tanto por parte de sus compañeros como de sus superiores (también conocido como bossing). La violencia se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado: semanas, meses e incluso años. Y sí, pueden llegar a agredir físicamente en los casos más graves.
En estos casos, lo complicado es saber identificar el acoso. Muchas veces la persona que sufre estas humillaciones no se da cuenta de que se trata de un tipo de acoso, no le da esa importancia. Y es que saber si una conducta está catalogada o no como acoso laboral es muy difícil.
La ley establece que: "Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo." Pongamos algunos ejemplos para aclarar mejor el asunto.
Es acoso laboral | No es acoso laboral | |
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Las conductas más habituales que se dan en los casos de acoso laboral son difíciles de determinar porque varían según la situación de cada víctima, pero se pueden resumir en las siguientes premisas generales:
Ocultar información, no permitir ascender, no informar sobre proyectos o formación que ofrece la empresa, no dar las mismas facilidades...
Estas personas son ignoradas, les restringen las posibilidades de comunicación (a través de correo electrónico, por teléfono...)y no son informados de reuniones o citas importantes.
Es uno de los casos más comunes: no te dan trabajo, te dan tareas por debajo de tus funciones o que ponen en riesgo tu salud o no te dejan tener iniciativa, ni tu opinión cuenta.
No felicitar por el trabajo, sino criticarlo y minusvalorarlo siempre, humillar delante de los compañeros en relación con el trabajo o atribuir errores malintencionadamente que no se han cometido... es acoso laboral.
Se acortan los plazos, se asignan tareas en exceso o por encima de las posibilidades y controlan con presión indebida el trabajo. Suele ser otro de los tipos de acoso laboral más habituales hoy en día.
En este caso, te bajan de categoría, te asignan funciones que no te corresponden o dan tu trabajo a otros compañeros/subordinados sin poder hacer nada.
Entre los casos más graves, se encuentran agresiones verbales y/o físicas, gritos, insultos o amenazas.
Este acoso se produce tanto dentro como fuera de la oficina. Difunden rumores sobre tu persona, insinuaciones, te atribuyen faltas profesionales ante compañeros y superiores, bromean sobre aspectos de tu vida personal o profesional... y un sinfín de humillaciones.
Existen diferentes vías legales para enfrentar el acoso moral en el trabajo:
De esta manera, podría conseguir que un residuales investigase de forma personal los hechos denunciados acudiendo al lugar de trabajo. Lo cual, sería un paso previo idóneo para utilizar en un procedimiento judicial posterior. Para conocer este proceso más detalladamente, cursa una especialización en el tema:
Esta demanda debe interponerse por el trabajador afectado ante el Juzgado de lo Social. En ella tienen que indicarse expresamente: os hechos que suponen el acoso, el derecho o la libertad vulnerados (derecho a la privacidad, al honor, a la imagen, etc.) y los daños y perjuicios ocasionados en la víctima.
La sentencia de esta demanda determinará si existe o no una vulneración de esos derechos fundamentales. En caso afirmativo, tendrá que darse una cesación inmediata de las violaciones que el trabajador venía sufriendo.
Lo normal sería no querer trabajar más en esa empresa. Aunque, también es posible que su médico, psicólogo o psiquiatra le aconseje no continuar prestando servicios en ella por motivos de salud. Por ello, la ley prevé que el trabajador solicite la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y paro. La indemnización será la misma que se recibe en caso de despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado.
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